Las recientes modificaciones llevadas a cabo en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en España han hecho que se proteja todavía más la normativa para incentivar el autoconsumo solar.
Gracias a ello, en las comunidades de vecinos podrá ponerse en macha el autoconsumo compartido con o sin compensación de excedentes de una manera mucho más sencilla. En gran medida porque se reducen las trabas para la obtención de ayudas oficiales y préstamos bancarios para financiar los paneles solares y actuaciones encaminadas a la mejora de la eficiencia energética en los edificios.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre las placas solares?
Básicamente, la LPH es la herramienta legal que regula todos aquellos aspectos que tienen que ver con las comunidades de propietarios, estableciendo los derechos y obligaciones de las mismas. Entre las obligaciones que nos ocupan, se encuentran las instalaciones comunes, que afectan a los proyectos de autoconsumo fotovoltaico por ser elementos físicos que modifican la azotea o la cubierta de los edificios de las comunidades de propietarios.
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¿Cuál ha sido la modificación realizada en el artículo 17 de la LPH?
Concretamente, la modificación que se ha llevado a cabo recientemente el art. 17 de la LPH trata sobre los acuerdos de la Junta de propietarios. El punto 1 establece que con 1/3 de los coeficientes puede aprobarse la instalación de infraestructuras comunes para:
- El acceso a los servicios de telecomunicación recogidos en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero o la adaptación de los ya existentes.
- La instalación de instalaciones comunes o privativas, de consumo de energías renovables, o las que sean necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.
¿Tienen que pagar la instalación los propietarios que voten en contra?
La solicitud de aprobación para la instalación fotovoltaica puede ser tramitada por cualquier propietario. Eso sí, aunque puede ser aprobada con 1/3 de los votos, solamente los propietarios que han dado su voto favorable asumirán los costes de la instalación en las proporciones acordadas.
Con lo cual, ni los costes de montaje, ni de conservación, ni de mantenimiento repercutirán en aquellos vecinos que hayan votado en contra. Posteriormente, los propietarios que no estén conformes pueden solicitar el acceso al suministro, pero para ello deben pagar la parte correspondiente actualizada que les hubiera correspondido en su momento, sumado al interés legal.
¿Qué ayudas se pueden conseguir para eficiencia energética?
El art. 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal refleja las obras para mejorar la eficiencia energética de los edificios. Lo que va acorde con el Programa de Rehabilitación Energética de edificios (PREE) fomentado por el Ministerio para la Transición Ecológica a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. Es conveniente recordar que este plan regula la concesión de ayudar enfocadas a obras de rehabilitación en edificios existentes.
Algunos de los proyectos que cubren estas ayudas son la sustitución de la envolvente térmica y el reemplazo de las instalaciones de producción térmica con combustibles fósiles, por ejemplo. Lo que se cubre es el cambio de los mismos por equipos de producción térmica mediante fuentes renovables, ya sea solar, biomasa, bomba de calor o geotermia, entre otras. Pero también irán destinadas a la mejora de la eficiencia energética en la iluminación.
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