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Sofía Rodríguez Buñuel
21 de mayo de 2025
El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios dice que es obligatorio que todos los pisos y viviendas, tanto en venta como en alquiler, deben contar con un certificado energético en vigor.
El certificado energético es un documento obligatorio con el que deben contar todos los inmuebles, tanto si éstos son de obra nueva o de segunda mano, y sin importar si el inmueble es para vender o alquilar.
Debe ser expedido por un arquitecto o ingeniero tras llevar a cabo el estudio y las mediciones necesarias. En el certificado, el experto designará una letra, de la A a la G, en función de la eficiencia energética del inmueble, que se otorgará en base a las prestaciones que presente; calefacción, doble acristalamiento, orientación, cerramientos…
Para tramitar un certificado energético de alquiler o venta de una vivienda, es el propietario quien debe encargarse de solicitarlo y pagar el importe que corresponda.
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Éste será quien se haga cargo de solicitar el servicio del arquitecto y facilitarle todo cuanto necesite para que pueda desempeñar su trabajo y emitir el certificado.
El certificado energético tiene una validez máxima de 10 años. Cada Comunidad Autónoma tiene la potestad de dictaminar cuáles son las condiciones que los propietarios deben cumplir para poder renovarlo o actualizarlo cuando llegue el momento del vencimiento.
Por tanto, aunque el inmueble se alquile a diferentes personas durante el plazo de 10 años, no es necesario renovarlo cada vez que se suscriba un nuevo contrato, sino solo cuando pase el tiempo máximo, es decir, los 10 años.
El certificado energético es obligatorio para viviendas, edificios de viviendas, oficinas, locales, locales comerciales y todo tipo de edificios, tanto públicos como privados, que atiendan a personas.
No es obligatorio en los edificios históricos, con valor arquitectónico, monumentos, lugares de culto o destinados a actividades religiosas, construcciones provisionales con una duración inferior a 2 años, edificios industriales, edificios militares, viviendas que vayan a ser demolidas o reformadas y viviendas que se usen como alquiler durante menos de cuatro meses al año y que no consuman más del 25% de la energía prevista para un año.
Los propietarios de los inmuebles que no tengan el certificado energético para alquiler y no lo hayan incluído en el contrato de alquiler, pueden ser penalizados y sancionados con multas que van desde los 300 a los 6.000 euros. En el caso de que el inmueble también vaya a venderse, las sanciones serán las mismas, por lo se debe aportar en la escritura de venta.
Según el baremo, las infracciones serán del siguiente modo: